Aplicación de la ley orgánica de datos personales en entidades públicas; aspectos a la protección del derecho a la intimidad
Application of the organic law on personal data in public entities; aspects of the protection of the right to privacy
DOI:
https://doi.org/10.70577/reg.v4i4.420Palabras clave:
Protección de datos personales, Derecho a la intimidad, Vulneración de derechos, Responsabilidad estatal, Autodeterminación informativaResumen
La aplicación de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP) en las entidades públicas constituye un pilar fundamental para garantizar el respeto al derecho a la intimidad de los ciudadanos. Esta ley, promulgada en 2021, establece principios, derechos y obligaciones dirigidos tanto al sector público como privado, con el objetivo de asegurar un tratamiento lícito, transparente y seguro de la información personal. Aunque la LOPDP representa un avance normativo claro y técnicamente robusto, su aplicabilidad en el ámbito estatal aún enfrenta limitaciones importantes. Se ha evidenciado la falta de normativa interna en muchas instituciones públicas, así como la ausencia de protocolos operativos, evaluaciones de impacto y cultura institucional sobre la protección de datos. Esta carencia debilita la implementación efectiva de la ley y da lugar a prácticas que pueden vulnerar el principio constitucional de intimidad, como el acceso o divulgación innecesaria de información sensible. En el marco metodológico, se ha seleccionado un tipo de investigación cualitativa, de enfoque sociojurídico y carácter documental, considerando como universo de estudio la norma jurídica vigente y la doctrina especializada. Por ello, se concluye que más allá de contar con un marco legal, se requiere una armonización institucional, recursos técnicos y compromiso transversal para que la LOPDP no solo exista, sino que se cumpla. La protección de datos personales no es solo un requisito legal, sino una condición para fortalecer la confianza ciudadana y la democracia digital.
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Derechos de autor 2025 Víctor Andrés Pardo Luna, Ph.D. Anabel Abarca Cruz

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